El pasado
martes 14 de enero de 2014 entró en vigencia un nuevo mecanismo internacional
que otorga a las víctimas un mecanismo de comunicación individual, para que los
niños, niñas o sus representantes puedan presentar sus casos de violación a sus
derechos humanos ante la ONU, en caso de no conseguir que estos hayan sido
resueltos por completo en los tribunales nacionales.
(…)La
Coalición Internacional para el III Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño Referente al Procedimiento de Comunicaciones (Ratify OP3 CRC),
integrada por organizaciones que trabajan por la infancia alrededor del mundo,
precisa que la ONU cuenta ahora con mejores herramientas para hacer cumplir los
derechos del niño ante futuras violaciones y podrá ejercer más presión ante los
Estados para asegurar que sus derechos sean respetados.
“A diario, en
cualquier rincón del hemisferio y en nuestro caso en la región de Urabá y sus
diferentes municipios, los niños y niñas siguen sufriendo a solas violaciones a
sus derechos a través de las diferentes formas de conflicto, violencia y
discriminación, tanto en la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad en
general. Siendo así las cosas surge una pregunta:
¿Cuáles son las prácticas más comunes de violación de los derechos de los niños
y niñas en la región de Urabá y en algunos de sus municipios?
-La explotación laboral a través de la venta de periódicos como “La
Chiva” en Apartadó y que se ha extendido a otros municipios como Chigorodó,
actividades domésticas, ventas callejeras, incorporación al trabajo en tiendas
y supermercados, alquiler de lavadoras, actividades de producción agrícola, en
el caso de los niñas y niños campesinos e indígenas.
-Hay otras formas de violación de los derechos de los niños y niñas menos
evidentes pero de igual forma recurrentes: -El sometimiento al cuidado y
crianza de otros niños, abandono mientras los adultos trabajan, el abuso
sexual, el infanticidio y feminicidio, el hambre, la contaminación auditiva, el
maltrato físico y psicológico en las instituciones educativas por parte de
algunos docentes, directivos y compañeros, la discriminación y negligencia por
parte de algunos trabajadores del estado tanto del sector público y privado, la
burla en la que ha convertido la jefatura masculina la obligatoriedad del
reconocimiento paterno y el pago de la cuota alimentaria, entre otros.
-Una de las
prácticas que más daño causa al desarrollo de los niños y las niñas está
relacionada con el maltrato físico y psicológico -como la forma más eficaz de
control – de los adultos contra los niños, siendo ésta una práctica más
recurrente por parte de la mujer. Comprendiendo
que gran porcentaje de las mujeres vienen siendo víctimas del abandono
sistemático de sus esposos, las instituciones y el estado, en labor de crianza
y cuidado de sus hijos.
-La corrupción
politiquera se constituye en una práctica que somete a los niños, niñas y sus
cuidadores a una especie de “soledad estructural” porque el corrupto se apropia
abusivamente de los recursos públicos garantes de derechos tales como:
alimentación, educación, salud, juego, acceso a las ofertas culturales,
artísticas y espacios de participación social y política.
-Es una obligación del mundo adulto conocer y escuchar qué piensan los niños y
niñas con relación a las cosas y situaciones que les hace sufrir y sentir que
son felices, tomar en serio sus opiniones y actuar con responsabilidad para que
se pueda avanzar hacia el cambio y transformación social que nos permita lograr
un mejor desarrollo.
-La garantía del reconocimiento y respeto de los derechos de los niños y
niñas no es una obligación y responsabilidad sólo del gobierno nacional,
departamental y municipal; la obligatoriedad y responsabilidad es de
todos los ciudadanos, de la institucionalidad pública y privada y, fundamentalmente
de la familia.
-Luego entonces; apelar al principio de exigibilidad
del reconocimiento, respeto y restitución de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes es una obligación de carácter inmediato a la cual los adultos no
podemos renunciar, pues bien lo precisa la Ley 704 de 2001, Art. 1º Convenio
182 de la OIT. Art. 44 Constitución Política del 91. Ley 1098 de 2006 -Art. 20,
41, 44, 46, 89 y 117. Ley 152 de 1994, Art. 32. Decreto de Acuerdo Nº
065 del 04/05/2013, a través del cual se decretó la creación del Comité de
Erradicación del Trabajo infantil -CETI- en el municipio de Chigorodó, entre
otros.